Lo dice la ley: quién decide si puedes llevar invitados a la piscina de tu comunidad y cuántos votos hacen falta para cambiarlo
La pelea vuelve cada verano, pero se gana o se pierde en otoño. Hay un documento que casi nadie ha leído.
Imagen ilustrativa.
Puede parecer un tema de verano, pero las normas de la piscina comunitaria se suelen decidir ahora, en las juntas de otoño y en los presupuestos del año que viene. Cuántos invitados se pueden llevar, si hace falta pagar, qué horario tiene o si se contrata socorrista: todo eso tiene respuesta en la Ley de Propiedad Horizontal, aunque no la busques con la palabra «piscina».
La piscina es de todos
La piscina de una urbanización o de un edificio es un elemento común: pertenece a todos los propietarios según su cuota de participación. Cada uno tiene derecho a usarla, pero respetando las reglas de la comunidad y los derechos de los demás. Por eso nadie puede, por su cuenta, cerrarla, reservarla o meter a quien quiera sin límite.
Las normas de régimen interior
La herramienta clave está en el artículo 6 de la ley: las normas de régimen interior. Sirven, literalmente, «para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes». Ahí es donde una comunidad puede fijar:
- El horario de apertura y cierre.
- Si se admiten invitados, cuántos por vivienda y si tienen que ir acompañados.
- Si los invitados pagan una entrada o se usa un sistema de pases.
- Las normas de uso: duchas, comida, música, flotadores…
Estas normas obligan a todos los propietarios y también a los inquilinos mientras no se cambien.
Cuántos votos hacen falta
Aprobar o cambiar las normas de régimen interior es un acuerdo de gestión ordinaria. Según el artículo 17.7, basta la mayoría de propietarios que represente la mayoría de cuotas, y en segunda convocatoria, la mayoría de los asistentes, siempre que representen más de la mitad de las cuotas de los presentes.
Distinto es si la regla está en los estatutos de la comunidad (por ejemplo, que la piscina sea de uso exclusivo de los propietarios). Cambiar los estatutos, salvo excepciones, exige unanimidad (artículo 17.6).
Socorrista, aforo y salud
Además de la ley de propiedad horizontal, las piscinas comunitarias tienen que cumplir la normativa sanitaria de cada comunidad autónoma, que según el tamaño y el número de viviendas puede exigir socorrista, control de aforo o análisis del agua. Conviene consultarla antes de aprobar el presupuesto, porque puede encarecer la temporada.
Y si un vecino no cumple
Si alguien incumple las normas de forma reiterada, el presidente puede requerirle que deje de hacerlo y, si la actividad perjudica a la comunidad, la junta puede autorizar acciones judiciales (artículo 7.2).
La respuesta corta
¿Puedes llevar invitados? Depende de lo que diga tu comunidad. Si no hay ninguna norma, el uso debe ser razonable y sin perjudicar a los demás. Si quieres cambiar las reglas, no hace falta unanimidad: basta con llevarlo a la junta y conseguir la mayoría ordinaria.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado o administrador de fincas. Los estatutos de cada comunidad y la jurisprudencia pueden matizar estos casos.
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