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Lo dice la ley: tu comunidad puede poner cámaras en el portal y el garaje, pero necesita estos votos y hay cosas que no puede grabar

Un robo en el trastero, un coche rayado en el garaje, y en la junta alguien propone lo mismo. Lo que dice la ley, lo que casi nadie sabe y la duda del vecino que se pone su propia cámara.

Portal de un edificio de viviendas con buzones metálicos, una cámara de videovigilancia en el techo y un cartel amarillo de zona videovigilada

Imagen generada con inteligencia artificial.

Pilar Montero octubre 23, 2026 4 min

Un robo en el trastero, un coche rayado en el garaje o pintadas en el portal. Es el momento en que, en muchas juntas de vecinos, alguien propone lo mismo: «Hay que poner cámaras». Y casi siempre salen las mismas dudas: si basta con que lo quiera la mayoría, quién puede ver las grabaciones y si un vecino puede ponerse una por su cuenta en la puerta de su casa.

Qué mayoría hace falta

La Ley de Propiedad Horizontal no habla de cámaras con esa palabra, pero sí de vigilancia. Su artículo 17.3 establece que «el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general» requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Es decir, no basta con la mayoría de los que acuden a la junta: hacen falta tres de cada cinco vecinos y tres de cada cinco cuotas.

Los que no van a la junta también cuentan. Según el artículo 17.8, los propietarios ausentes que hayan sido citados correctamente y, una vez informados del acuerdo, no muestren su desacuerdo al secretario en 30 días naturales se suman como votos a favor. Y una vez aprobado, el acuerdo obliga a todos, también a los que votaron en contra (artículo 17.9).

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Qué pueden grabar y qué no

Que la junta lo apruebe no significa que todo valga. Las cámaras graban personas, y eso entra de lleno en la protección de datos. El artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y las fichas prácticas de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para comunidades marcan los límites:

  • Solo pueden captar zonas comunes: portal, garaje, trasteros, piscina…
  • No pueden grabar la calle, salvo una franja mínima de los accesos al edificio, ni terrenos o viviendas vecinas. Si la cámara se puede girar o tiene zoom, hay que poner máscaras de privacidad.
  • Es obligatorio colocar carteles visibles de zona videovigilada en los accesos, con quién es el responsable y dónde ejercer los derechos.
  • Las imágenes se borran en un mes como máximo, salvo que sirvan para denunciar un delito; en ese caso se entregan a la autoridad en 72 horas desde que se conoce su existencia.
  • Solo pueden verlas las personas que designe la comunidad, con usuario y contraseña. Nunca por el canal de televisión comunitaria.

La AEPD recomienda además que el acta de la junta recoja el número de cámaras y la zona que graba cada una. Contratar a una empresa de seguridad no libra a la comunidad de cumplir todo lo anterior.

¿Y la cámara o la mirilla digital de un vecino?

Aquí está la duda más frecuente. La ley de protección de datos solo deja fuera de sus reglas a un particular cuando sus cámaras graban únicamente el interior de su propio domicilio (artículo 22.5). Una cámara o una mirilla digital que graba el rellano, el ascensor o la puerta del vecino ya no está en ese caso: capta una zona común y a otras personas, así que tiene que cumplir la normativa y puede acabar en una reclamación ante la AEPD. Si tienes dudas sobre un caso concreto, lo prudente es consultar al administrador de fincas o a un abogado.

Lo que muchos no saben

Hay un detalle que se repite en muchas comunidades: la junta aprueba las cámaras, se instalan y ahí se acaba todo. Pero para la AEPD, el responsable de esas grabaciones es la comunidad de propietarios. Un cartel olvidado, una cámara que enfoca media acera o unas imágenes guardadas tres meses no son un descuido sin importancia. Son incumplimientos de la ley de protección de datos que pueden acabar en una reclamación ante la AEPD.

Pilar Montero

La vecina que todo el mundo quiere tener: sabe quitar cualquier mancha, ahorrar en la factura de la luz y ordenar un armario imposible. Trucos que…

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