La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara: lo que puede y lo que no puede decidir tu comunidad sobre las mascotas en el ascensor
Normas de régimen interior, unanimidad para los estatutos y plazos para impugnar: lo que dicen los artículos 6, 17 y 18 de la ley, y la excepción de los perros de asistencia.
Imagen ilustrativa.
Es una escena que se repite en muchos edificios: un vecino entra en el ascensor con su perro y otro prefiere esperar al siguiente viaje. A veces la cosa va a más y llega a la junta de propietarios una propuesta: que los animales no puedan usar el ascensor. ¿Puede la comunidad aprobar algo así? La Ley de Propiedad Horizontal no habla de mascotas ni de ascensores con esas palabras, pero sí da las herramientas para decidirlo, y también pone los límites.
El ascensor es de todos, y la comunidad puede regular su uso
El ascensor es un elemento común del edificio. Y el artículo 6 de la ley permite al conjunto de propietarios fijar normas de régimen interior «para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes». Esas normas obligan a todos los vecinos, propietarios o inquilinos, mientras no se cambien.
La clave está en la palabra «regular». Una norma de régimen interior puede ordenar cómo se usa el ascensor: que los perros vayan atados y con bozal si la ley lo exige para su raza, que no viajen con otros vecinos que no quieran compartirlo, que se limpie lo que ensucien o que se usen en determinadas horas. Para aprobarla basta la mayoría simple del artículo 17.7: la mayoría de propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas (y, en segunda convocatoria, la mayoría de los asistentes).
Prohibir del todo ya es otra cosa
Otra cosa es prohibir de forma absoluta que los animales entren en el ascensor. Ahí la cuestión ya no es solo de convivencia: para muchos vecinos, sobre todo los que viven en pisos altos o son mayores, es una limitación seria del uso de su propia casa.
Si la prohibición se mete en los estatutos de la comunidad, hace falta unanimidad, según el artículo 17.6, que exige el voto de todos los propietarios para aprobar o modificar las reglas del título constitutivo o de los estatutos. Si se aprueba como norma de régimen interior por mayoría, puede discutirse ante un juez: el artículo 18 permite impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, los que causen un grave perjuicio a un propietario que no tenga obligación de soportarlo o los adoptados con abuso de derecho.
La ley no da una respuesta cerrada y los jueces lo valoran caso por caso, sobre todo si la medida es proporcionada. Depende de cómo se aprobó, de lo que digan los estatutos y de las circunstancias del edificio: cuántos ascensores hay, si hay escaleras alternativas razonables, quién vive en los pisos de arriba…
Los plazos para recurrir
Quien no esté de acuerdo debe moverse rápido. Según el artículo 18.3, la acción para impugnar caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo, o al año si es contrario a la ley o a los estatutos. Para los propietarios que no fueron a la junta, el plazo cuenta desde que se les comunicó el acuerdo. Además, para impugnar hay que estar al corriente de pago con la comunidad, y haber salvado el voto en la junta si se estuvo presente.
Una excepción: los perros de asistencia
Los perros de asistencia, como los perros guía, tienen una protección especial en las leyes autonómicas que los regulan, que garantizan el acceso de sus usuarios a los espacios de uso público y, en muchos casos, también a los comunitarios. Una prohibición general en el ascensor no debería aplicarse a ellos. Conviene revisar la norma concreta de cada comunidad autónoma.
Lo prudente
Antes de llegar a los tribunales, lo habitual es buscar una norma de uso razonable: correa corta, no compartir viaje con quien no quiera, limpieza inmediata si el animal ensucia. Cumple el objetivo de la convivencia y es mucho más difícil de tumbar. Y ante un conflicto concreto, lo recomendable es consultar al administrador de fincas o a un abogado, porque los estatutos de cada edificio pueden cambiarlo todo.
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