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La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro con la calefacción central: lo que hace falta para quitarla y por qué no basta con que un vecino se niegue

Con el primer frío vuelve la discusión de cada año en la junta. La respuesta depende de un porcentaje que pocos conocen.

Contrato de hipoteca, calculadora y llaves sobre una mesa

Imagen ilustrativa

Pilar Montero noviembre 6, 2026 2 min

Llega noviembre y, en miles de edificios con calefacción central, vuelve la misma pelea: unos pasan calor, otros frío, y casi todos discuten la factura. La pregunta que acaba en la junta suele ser la misma: ¿se puede quitar la calefacción central y que cada uno se apañe? La Ley de Propiedad Horizontal tiene la respuesta.

La calefacción central es un servicio común

Cuando el edificio tiene una caldera para todos, la calefacción es un servicio común de la comunidad. Su mantenimiento y su consumo se pagan como gasto general, normalmente según la cuota de participación (artículo 9.1.e), salvo que los estatutos fijen otro reparto o haya contadores individuales.

Para quitarla: tres quintas partes

El artículo 17.3 de la ley exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas, para el establecimiento o la supresión de servicios comunes de interés general. Según la interpretación habitual de los tribunales, la calefacción central entra en ese grupo, así que suprimirla no se aprueba con una mayoría simple.

Los propietarios ausentes que no se opongan por escrito en 30 días después de recibir el acta cuentan como votos a favor (artículo 17.8), un detalle que a menudo decide estas votaciones.

Y si un vecino se niega a pagar

Un propietario no puede darse de baja por su cuenta de la calefacción central ni dejar de pagarla porque no la use o cierre sus radiadores: mientras el servicio exista, está obligado a contribuir según lo que fijen el título y los estatutos. La vía para cambiarlo es la junta.

Mejorar en vez de quitar

Hay alternativas intermedias. Las obras para mejorar la eficiencia energética del edificio, como cambiar la caldera por una más eficiente, se aprueban por mayoría simple si el coste anual para cada vecino no supera doce cuotas ordinarias (artículo 17.2). Además, el Real Decreto 736/2020 obliga, salvo que no sea técnicamente viable o rentable, a que los edificios con calefacción central tengan contadores o repartidores de costes individuales, para que cada vecino pague según lo que consume.

La clave

Quitar la calefacción central es posible, pero exige una mayoría reforzada de tres quintos de propietarios y de cuotas. Mientras tanto, nadie puede desengancharse por su cuenta, y la medición individual del consumo suele ser la forma de acabar con buena parte de las discusiones.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado o administrador de fincas. Los estatutos de cada comunidad y la jurisprudencia pueden matizar estos casos.

Pilar Montero

La vecina que todo el mundo quiere tener: sabe quitar cualquier mancha, ahorrar en la factura de la luz y ordenar un armario imposible. Trucos que…

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