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La Ley de Propiedad Horizontal da la razón al vecino que quiere placas solares: basta un tercio de los votos, pero hay letra pequeña

Convencer a toda la comunidad ya no hace falta. Lo que muchos no saben es quién acaba pagando la instalación.

Fachada de un bloque de viviendas con balcones y ropa tendida

Imagen ilustrativa

Pilar Montero noviembre 5, 2026 2 min

Con la factura de la luz pendiente cada invierno, cada vez más comunidades se plantean poner placas solares en el tejado. Durante años, el gran obstáculo era convencer a casi todos los vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal lo ha ido facilitando, y hoy hay dos caminos con reglas muy distintas sobre votos y sobre quién paga.

Camino 1: un tercio de los votos

El artículo 17.1 permite que la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, comunes o privativos, «incluyendo la aerotermia y geotermia», se apruebe a petición de cualquier propietario con el voto de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas.

La letra pequeña: la comunidad no puede cobrar la instalación ni su mantenimiento a quienes no votaron expresamente a favor. Si más tarde quieren engancharse, podrán hacerlo pagando lo que les habría tocado, actualizado con el interés legal.

Camino 2: mayoría simple, y pagan todos

El artículo 17.2 abre otra vía para las obras que mejoran la eficiencia energética del edificio o implantan energías renovables de uso común, y para pedir ayudas o financiación para hacerlas. Aquí basta la mayoría simple de propietarios y de cuotas, siempre que el coste anual que se repercuta a cada uno, descontadas las subvenciones, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En este caso, el coste se considera gasto general: lo pagan todos, también los que votaron en contra, y el disidente no puede ampararse en el derecho a no pagar mejoras del artículo 17.4.

Cuál conviene en tu comunidad

Artículo 17.1 Artículo 17.2
Votos necesarios 1/3 de propietarios y 1/3 de cuotas Mayoría simple de propietarios y cuotas
Quién paga Solo los que votan a favor Todos
Límite de coste No se fija 12 mensualidades al año por vecino

Y si las quiero solo para mi casa

Si un vecino quiere placas para su propio consumo usando el tejado común, necesita el acuerdo de la comunidad, porque el tejado es de todos (artículo 7.1). El tercio del artículo 17.1 también vale para instalaciones privativas, pero los gastos son de quien se beneficia.

La clave

Hoy ya no hace falta la unanimidad ni las tres quintas partes para poner placas solares en una comunidad. Con un tercio se aprueban, aunque pagan solo los que las apoyan; con mayoría simple, si es una mejora de eficiencia para todo el edificio y no se pasa del límite de coste, pagan todos.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado o administrador de fincas. Los estatutos de cada comunidad y la jurisprudencia pueden matizar estos casos.

Pilar Montero

La vecina que todo el mundo quiere tener: sabe quitar cualquier mancha, ahorrar en la factura de la luz y ordenar un armario imposible. Trucos que…

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