
La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro con el aire acondicionado y la bomba de calor: estas son las zonas donde no puedes instalarlo sin permiso
Fachada, balcón, azotea o patio de luces: lo que dicen los artículos 7, 9 y 17 de la ley, por qué la comunidad no puede multarte y qué mayoría hace falta en la junta.

Imagen ilustrativa.
Con el otoño, muchas casas vuelven a encender el aparato de aire acondicionado, ahora en modo calor. La bomba de calor se ha convertido en la calefacción de miles de pisos, y con ella llega una duda que se repite en las juntas de vecinos: ¿puedo colgar la unidad exterior donde me venga bien? La respuesta corta es que no, y está en la Ley de Propiedad Horizontal.
Dentro de tu casa mandas tú; fuera, no
El punto de partida es el artículo 7.1 de la ley. Cada propietario puede modificar los elementos, instalaciones y servicios de su piso, pero con condiciones: siempre que no altere «la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores», ni perjudique los derechos de otro vecino. Y añade una frase que no deja margen: «En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna».
La unidad interior (el split de la pared del salón) es cosa tuya. El problema es la unidad exterior, el compresor, que casi siempre acaba fuera de la vivienda. Y fuera de la vivienda empiezan los elementos comunes.
Las zonas donde no puedes instalarlo por tu cuenta
La fachada es un elemento común del edificio, como recoge el artículo 396 del Código Civil, aunque el balcón sea de uso privado. Lo mismo pasa con la cubierta y la azotea, los patios de luces y las paredes de los patios interiores. En la práctica, eso deja varias zonas en las que necesitas el visto bueno de la comunidad antes de colocar el aparato:
- La fachada principal, la que da a la calle: es donde más se nota el cambio de la «configuración o estado exteriores».
- El balcón o la terraza, si la unidad se ve desde fuera o se ancla a la barandilla o al muro de fachada.
- La azotea o la cubierta, que son de todos aunque solo suba uno.
- El patio de luces, donde además el ruido rebota hacia las ventanas de los demás.
Tus propios estatutos pueden ir más allá: muchos edificios fijan dónde se colocan los aparatos o incluso exigen un modelo o un color para todos. Y no es solo la ley de los vecinos: muchos ayuntamientos regulan en sus ordenanzas las instalaciones visibles en fachadas, sobre todo en los cascos históricos y en los edificios protegidos. Conviene mirar las dos cosas antes de llamar al instalador.
El ruido y el goteo también cuentan
Aunque el aparato esté bien puesto, la ley sigue mirando lo que hace. El artículo 9.1 obliga a cada propietario a mantener sus instalaciones privativas «en buen estado de conservación» y a pagar los daños que cause su descuido. Si el agua de la condensación cae sobre el tendedero de abajo o mancha la fachada, la responsabilidad es del dueño del aparato. Y si el ruido o la vibración se convierten en una molestia continua, entra en juego el artículo 7.2, el de las actividades «molestas», con el presidente pidiendo que pare y, si no, la junta autorizando ir al juez.
¿La comunidad puede multarte?
Es una de las ideas más repetidas, y no es exacta: la Ley de Propiedad Horizontal no da a la comunidad poder para poner multas. Lo que sí puede hacer es reclamar, primero por escrito y después en los tribunales, que el aparato se retire y que la fachada vuelva a su estado anterior, con los gastos a cargo de quien lo instaló. Los jueces han tenido en cuenta, según los casos, si había otros aparatos ya consentidos en el edificio o si la unidad apenas se ve, así que el resultado no siempre es el mismo: depende de la jurisprudencia y de los estatutos de cada finca.
Cómo hacerlo bien: pedirlo en la junta
La vía segura es plantearlo en la junta. Si se trata de alterar la fachada o los elementos comunes, el artículo 17.4 exige el voto de tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas. Pero hay una puerta más fácil que pocos conocen: el artículo 17.1 permite aprobar con solo un tercio de los propietarios y de las cuotas la instalación de sistemas, comunes o privativos, de energías renovables, y cita expresamente la aerotermia. Si tu equipo es una bomba de calor de aerotermia, esa mayoría puede bastar; si es un split convencional, no está tan claro, y conviene preguntar al administrador antes de dar nada por hecho.
Otra opción es que la comunidad acuerde una solución común para todos: un lugar fijo en la cubierta o en el patio, un modelo de rejilla que tape los compresores o un hueco reservado en cada balcón. Así nadie tiene que pedir permiso cada vez.
Ante una negativa o un requerimiento para quitar el aparato, lo prudente es pedir asesoramiento a un abogado o al administrador de fincas antes de mover nada: cada edificio tiene sus estatutos y cada caso, su historia.
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