
La Ley de Propiedad Horizontal no deja lugar a dudas: esta es la única vía para librarte de ser presidente de tu comunidad
Si te toca por turno o por sorteo, el cargo es obligatorio. Lo que dice el artículo 13 de la ley, quién puede ser presidente y el plazo de un mes que casi nadie conoce.

Imagen ilustrativa
Llega la junta anual, toca renovar cargos y nadie levanta la mano. Al final, por turno o por sorteo, te cae a ti: presidente de la comunidad durante un año. Y empiezan las preguntas. ¿Puedo negarme? ¿Vale decir que no tengo tiempo, que trabajo fuera o que vivo de alquiler en otro sitio?
La respuesta está en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, y es más estricta de lo que muchos creen.
Cómo se elige al presidente
La ley establece que el presidente se nombra entre los propietarios, por tres vías y en este orden:
- Elección en la junta de propietarios.
- Si no hay acuerdo, turno rotatorio.
- O, subsidiariamente, sorteo.
Es decir, solo pueden ser presidentes los dueños de un piso o local del edificio. Un inquilino, por mucho que viva allí, no puede ocupar el cargo.
El mandato dura, salvo que los estatutos digan otra cosa, un año (artículo 13.7). Además de presidir las juntas, el presidente representa legalmente a la comunidad «en juicio y fuera de él» (artículo 13.3). Y si la comunidad no ha nombrado secretario ni administrador, también le tocan esas funciones (artículo 13.5).
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«El nombramiento será obligatorio»
Esa es la frase clave del artículo 13.2. Si te toca, no puedes simplemente decir que no en la junta, ni dejar de ejercer. La ley no contempla la renuncia voluntaria sin más.
Tampoco sirve escudarse en que el piso está alquilado o en que vives en otra ciudad: la obligación recae sobre el propietario. Ahora bien, la ley no exige hacerlo todo en persona. En la práctica, muchas comunidades tienen un administrador de fincas que se ocupa de la gestión del día a día, y el presidente puede apoyarse en él.
Otras salidas que existen
- Que la junta te releve: los cargos pueden ser «removidos» antes de que acabe el mandato por acuerdo de la junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria (artículo 13.7). Si otro vecino se ofrece, la junta puede cambiar el nombramiento.
- Vicepresidentes: la junta puede nombrarlos para sustituir al presidente en caso de ausencia o imposibilidad (artículo 13.4).
- Los estatutos: algunas comunidades regulan en ellos cómo se reparten los cargos. Conviene leerlos.
La única vía para librarte
Si quieres dejar el cargo y la junta no te releva, la ley solo deja una puerta: pedírselo a un juez. Y con un plazo muy corto:
- Hay que solicitarlo dentro del mes siguiente a haber accedido al cargo. Pasado ese plazo, la ley no prevé esta vía.
- Hay que explicar las razones: la ley no las enumera. Habitualmente se alegan motivos como la edad avanzada, una enfermedad o discapacidad, o la imposibilidad real de atender el cargo, pero será el juez quien valore cada caso.
- El juez decide por el procedimiento del artículo 17.7: escucha a las partes en una comparecencia y resuelve en un plazo de veinte días desde la petición.
- Si te da la razón, en la misma resolución nombra a otro propietario que te sustituya hasta que la comunidad elija uno nuevo.
La misma vía judicial sirve cuando, por cualquier motivo, la junta es incapaz de designar presidente.
Antes de dar el paso, conviene consultar con un abogado o con el administrador de fincas, que puede aconsejar sobre cómo presentar la solicitud y si las razones tienen opciones. Lo que está claro es el reloj: si dejas pasar ese mes, tendrás que ser presidente hasta que acabe tu mandato o hasta que la junta decida relevarte.
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