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La letra pequeña del nuevo decreto del alquiler: los seis casos en los que el casero no tendrá que pagarte

Uno de ellos puede pillar a muchos inquilinos por sorpresa: depende de lo que contestes a una oferta de tu casero. Te lo explicamos con el texto del BOE en la mano.

Llaves de una vivienda con llavero en forma de casa

Imagen ilustrativa.

Marta Salcedo octubre 1, 2026 3 min

Desde el viernes 2 de octubre de 2026, el casero que decida no renovar un contrato de alquiler de vivienda habitual tendrá que pagar al inquilino al menos doce mensualidades. Es la gran novedad del Real Decreto-ley 27/2026. Pero el mismo texto recoge una lista de situaciones en las que esa indemnización no se paga. Y conviene conocerlas antes de recibir una carta.

Todas tienen que figurar, además, «de forma expresa, detallada y por escrito» en el aviso de no renovación. Si el casero no las explica ahí, no puede alegarlas después.

Página del BOE con el Real Decreto-ley 27/2026
El Real Decreto-ley 27/2026, publicado en el BOE del jueves 1 de octubre de 2026. Fuente: Boletín Oficial del Estado.

1. Si necesita la casa para su familia

Cuando el propietario es una persona (no una empresa) y quiere la vivienda para vivir él, sus familiares hasta segundo grado o su excónyuge tras una sentencia de separación o divorcio. Pero hay trampa para el que la use de excusa: si a los tres meses de entregar las llaves nadie de esa lista se ha mudado, el inquilino puede reclamar la indemnización completa.

2. Si en realidad no vives allí

Si el inquilino ha pasado más de seis de los últimos doce meses fuera de la vivienda. Salvo que haya una causa justificada (salud, trabajo, estudios, cuidar de un familiar) o que en la casa hayan seguido viviendo su familia.

3. Si tienes otra casa en el mismo municipio

Si el inquilino tiene, en la misma localidad, otra vivienda en propiedad o con derecho de uso, adecuada para vivir y que pueda ocupar.

4. Si firmáis un contrato nuevo

Lógico: si las dos partes acaban firmando un nuevo alquiler de vivienda habitual, no hay nada que indemnizar.

5. Si rechazas la oferta de tu casero

Este es el que puede pillar por sorpresa. Si el propietario te ofrece por escrito, dentro del plazo de preaviso, un contrato nuevo sobre la misma vivienda y tú lo rechazas (o simplemente no contestas), pierdes el derecho a la indemnización. Eso sí, la oferta tiene que garantizarte al menos cinco años más (siete si el casero es una empresa) y una renta que respete los límites del artículo 17.6 de la ley, aunque tu piso no esté en una zona tensionada.

Traducido: antes de decir que no a una oferta así, piénsalo dos veces y, si puedes, consúltalo.

6. Si el casero es el vulnerable

La última es más abierta: cualquier otra circunstancia «debidamente justificada» que haga que pesen más los intereses del propietario, siempre que este tenga una vulnerabilidad acreditada.

Y un séptimo caso que no está en la lista

El decreto añade otra excepción en otro párrafo: no hay indemnización si el inquilino cumple los requisitos para pedir una prórroga legal que el casero esté obligado a aceptar, aunque no la haya pedido. Es el caso de las prórrogas extraordinarias que ya existían: hasta un año para inquilinos en situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales, cuando el casero es un gran tenedor, y hasta tres años en las zonas de mercado tensionado.

Recuerda que el decreto todavía tiene que ser convalidado por el Congreso en los próximos 30 días. Si tu contrato está a punto de vencer, guarda cualquier comunicación por escrito y revisa las fechas con calma.

Imagen ilustrativa.

Marta Salcedo

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