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Giro de 180 grados en el alquiler: si tu casero no te renueva el contrato, tendrá que pagarte

Lo que hasta ahora era un «se acabó, busca otro piso» pasa a tener un precio para el propietario. Te explicamos cuánto, desde cuándo y a quién afecta.

Edificio de viviendas con un cartel de se alquila

Imagen ilustrativa.

Pilar Montero octubre 1, 2026 2 min

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Página del BOE con el Real Decreto-ley 27/2026
El Real Decreto-ley 27/2026, publicado en el BOE del jueves 1 de octubre de 2026. Fuente: Boletín Oficial del Estado.

ta ahora, cuando un contrato de alquiler llegaba al final de sus prórrogas, el propietario podía decir «hasta aquí» y el inquilino tenía que hacer las maletas. Sin más. Eso cambia desde este viernes, 2 de octubre de 2026.

El BOE ha publicado este jueves el Real Decreto-ley 27/2026, que reescribe el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La novedad que más va a dar que hablar: si el casero decide no renovar, tendrá que indemnizar al inquilino.

¿Cuánto tendría que pagar?

Al menos doce mensualidades. Pero ojo al detalle: no se calculan con lo que pagas tú, sino con la renta de una vivienda parecida a la tuya, según el sistema estatal de referencia de precios del alquiler cuando se pueda usar. Y hay un suelo: nunca menos de una mensualidad por cada año que hayas vivido en la casa. Si llevas quince años, son al menos quince meses.

El dinero se paga cuando el inquilino entrega las llaves.

¿Y si nadie dice nada?

Entonces el contrato no se acaba: se prorroga solo por otros cinco años, o siete si el propietario es una empresa. Y así sucesivamente.

Para cortar, el casero tiene que avisar con seis meses de antelación (antes eran cuatro). El inquilino que quiera irse sigue teniendo que avisar con dos.

¿Me afecta si ya tengo contrato?

Sí. La norma se aplica a los contratos de vivienda habitual que ya están en vigor, para los vencimientos que lleguen a partir de ahora. Si a tu contrato le quedan menos de seis meses, el casero puede avisarte con un mínimo de cuatro. Y quien ya esté en las prórrogas anuales de la ley anterior tiene unas reglas de transición propias.

Cuándo no hay que pagar

La indemnización no es automática en todos los casos. El propietario se libra, por ejemplo, si necesita la casa para vivir él o un familiar cercano (y si a los tres meses no la ocupa, vuelve a deberla), si el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio o si no vive realmente en el piso. Hay más supuestos, y todos tienen que ir explicados por escrito en el aviso.

Todavía falta un paso

Al ser un decreto-ley, está en vigor desde el viernes, pero el Congreso tiene que convalidarlo en un plazo de 30 días. Si no lo hace, decae. Y la votación de los decretos de vivienda de esta semana está muy en el aire.

Mientras tanto, si tu contrato vence pronto, guarda bien cualquier comunicación de tu casero y comprueba las fechas. En caso de duda, la oficina de vivienda de tu comunidad o un abogado pueden revisar tu caso.

Imagen ilustrativa.

Pilar Montero

La vecina que todo el mundo quiere tener: sabe quitar cualquier mancha, ahorrar en la factura de la luz y ordenar un armario imposible. Trucos que…

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