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La Ley de Propiedad Horizontal da la razón al vecino que quiere placas solares: basta con un tercio de la comunidad

La ley abre dos caminos para poner placas en el tejado. Con uno basta un tercio de los votos; con el otro, el que vota en contra también paga.

Edificios de viviendas con placas solares en los tejados

Foto: Eneco Group Media / Flickr (CC BY 2.0).

Pilar Montero octubre 5, 2026 3 min

Cada vez más comunidades miran al tejado con la factura de la luz en la mano. Pero en una junta de vecinos siempre hay quien no quiere ni oír hablar de obras, y la pregunta acaba siendo la misma: ¿cuántos votos hacen falta para poner placas solares? La Ley de Propiedad Horizontal lo resuelve en su artículo 17, y lo hace con dos caminos muy distintos.

Primer camino: basta con un tercio

El artículo 17.1 dice que la instalación de «sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia» puede acordarse, a petición de cualquier propietario, «por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación».

Es decir, no hace falta la mayoría: basta con que un tercio de los vecinos, que sumen además un tercio de las cuotas, voten a favor.

La letra pequeña: solo pagan los que dicen sí

A cambio de pedir tan pocos votos, la ley protege al resto. La comunidad «no podrá repercutir el coste de la instalación» ni los de su mantenimiento a los propietarios que no hayan votado expresamente a favor. Si más adelante alguno quiere engancharse, podrá hacerlo pagando lo que le habría tocado, «debidamente actualizado» y con el interés legal. Aun así, la instalación pasa a ser un elemento común.

Segundo camino: mayoría simple, y pagan todos

El artículo 17.2 abre otra puerta para las obras que mejoran la eficiencia energética del edificio o implantan «fuentes de energía renovable de uso común». Basta la mayoría simple de propietarios que representen la mayoría simple de las cuotas. La condición es que lo que toque pagar a cada vecino al año, descontadas las subvenciones y aplicada la financiación, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos de comunidad.

Si se cumple, el que vota en contra no puede librarse: el coste se reparte como un gasto general entre todos. La misma mayoría sirve para pedir ayudas, subvenciones o préstamos para la obra.

Las cuentas en un edificio de 30 vecinos

Un ejemplo de TieneLore, suponiendo que todos los pisos tienen la misma cuota y pagan 60 euros al mes de comunidad:

  • Por el artículo 17.1: bastan 10 votos a favor. La instalación se aprueba, pero solo la pagan esos 10 vecinos.
  • Por el artículo 17.2: hacen falta 16 votos a favor. A cambio, la obra la pagan los 30 vecinos, siempre que a cada uno no le toque más de 720 euros al año (12 cuotas de 60 euros) después de descontar ayudas.

Qué vía conviene depende de cuántos vecinos estén a favor y de cuánto cueste la instalación. Antes de la junta, pide al administrador que aclare en el orden del día por qué artículo se vota y cuánto tocará a cada uno, y revisa si los estatutos dicen algo sobre el uso de la cubierta. Ante cualquier duda, consulta con el administrador de fincas o con un abogado.

Foto: Eneco Group Media / Flickr (CC BY 2.0).

Pilar Montero

La vecina que todo el mundo quiere tener: sabe quitar cualquier mancha, ahorrar en la factura de la luz y ordenar un armario imposible. Trucos que…

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