
La Ley de Propiedad Horizontal es tajante: la junta no puede prohibirte tener perro por mayoría (y quién sí puede)
La ley no habla de mascotas, pero sus artículos 6, 7.2 y 17.6 marcan hasta dónde llega la comunidad. Lo que puede decidir la junta, qué pasa si el animal molesta y la excepción que está en el contrato.

Foto: conall.. (Flickr, CC BY 2.0). Imagen ilustrativa.
Es una de las dudas que más discusiones provoca en las comunidades de vecinos: ¿puede la junta prohibir que alguien tenga un perro o un gato en su piso? La Ley de Propiedad Horizontal no menciona a las mascotas en ningún artículo, pero sus reglas dejan bastante claro hasta dónde llega la comunidad y hasta dónde no.
Una mayoría en la junta no basta
Lo que pasa dentro de cada vivienda es asunto de su propietario. Para que una comunidad pudiera prohibir tener animales en los pisos tendría que incluirlo en sus estatutos, y el artículo 17.6 de la ley exige para aprobar o modificar los estatutos la unanimidad del total de los propietarios, que representen a su vez el total de las cuotas. Basta con que un solo vecino vote en contra para que no salga adelante. Una votación por mayoría en una junta ordinaria no sirve para eso.
Si los estatutos ya recogían esa prohibición desde el principio y están inscritos, la situación cambia: el artículo 7.2 impide desarrollar en el piso «actividades prohibidas en los estatutos». Aun así, cómo se aplica una cláusula así depende de su redacción y del caso, y los tribunales la analizan uno por uno.
Lo que sí puede decidir la comunidad: las zonas comunes
El artículo 6 permite fijar normas de régimen interior «para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes». Esas normas se aprueban por mayoría y pueden, por ejemplo, obligar a llevar al perro con correa en el portal, impedir que los animales entren en la piscina o en el jardín comunitario, o exigir que se recojan sus excrementos.
Si el animal molesta
Tener mascota es un derecho, pero no a cualquier precio. El mismo artículo 7.2 prohíbe las actividades «molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Un perro que ladra durante horas o una terraza con malos olores pueden entrar ahí. El procedimiento es este:
- El presidente requiere al vecino que cese la molestia.
- Si persiste, la junta puede autorizar una acción de cesación ante el juez.
- La sentencia puede imponer una indemnización e incluso privar del uso de la vivienda hasta tres años en los casos graves. Si quien molesta es un inquilino, el juez puede dar por extinguidos sus derechos sobre el piso.
Quién sí puede decirte que no: tu casero
La gran excepción está fuera de la junta. Si vives de alquiler, el dueño del piso puede incluir en el contrato una cláusula que prohíba tener animales o que los limite. Es un pacto entre las partes y, si se firma, obliga al inquilino. Por eso, antes de firmar un alquiler con mascota, conviene leer esa cláusula y, si no la hay, pedir que el permiso quede por escrito.
Cada comunidad tiene sus estatutos y cada contrato sus cláusulas: ante un conflicto concreto, lo prudente es consultarlo con el administrador de fincas o con un abogado.
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