
La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: tu comunidad no puede negarse a poner una rampa o un ascensor si se cumple esto
Si vive en el edificio una persona mayor de 70 años o con discapacidad, la obra es obligatoria sin votación, con un límite que pocos conocen.

EMS Lifts, Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)
Un vecino de 75 años que ya no puede subir las escaleras, o una familia con un hijo en silla de ruedas, pide en la junta poner una rampa o un salvaescaleras. Y el resto de vecinos dice que no. ¿Pueden negarse? En muchos casos, no: la Ley de Propiedad Horizontal convierte esas obras en obligatorias, sin necesidad de votación.
Lo que dice el artículo 10
El artículo 10.1.b) de la ley establece que son obligatorias, y «no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios», las obras de accesibilidad que pidan los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios:
- personas con discapacidad, o
- mayores de setenta años.
La ley cita expresamente la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que les permitan usar los elementos comunes o comunicarse con el exterior.
El límite: doce mensualidades de comunidad
La obligación tiene un tope. La obra es obligatoria siempre que lo que se repercuta cada año a los vecinos, una vez descontadas las subvenciones, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Un ejemplo: si pagas 60 euros al mes de comunidad, el máximo que te pueden repercutir al año por esa obra sin acuerdo de la junta son 720 euros (12 × 60).
Y hay dos detalles importantes:
- Si la obra cuesta más, sigue siendo obligatoria si quien la pide asume la diferencia por encima de esas doce mensualidades.
- También es obligatoria, cueste lo que cueste, cuando las ayudas públicas a las que puede acceder la comunidad cubren al menos el 75% del importe.
¿Y si supera el límite y nadie lo paga?
Entonces sí hace falta votación, pero con una mayoría más fácil de lo habitual. El artículo 17.2 establece que las obras para suprimir barreras arquitectónicas y la instalación de ascensor requieren el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas, aunque impliquen cambiar el título constitutivo o los estatutos. Y si se aprueban así, todos los vecinos están obligados a pagar, aunque el importe anual supere las doce mensualidades.
Cómo pedirlo, paso a paso
- Por escrito: dirige la petición al presidente o al administrador, indicando quién la necesita (mayor de 70 años o con discapacidad) y qué obra se solicita.
- Acredítalo: DNI para la edad, o el certificado de discapacidad.
- Pide presupuestos y pregunta por las ayudas de tu comunidad autónoma y de tu ayuntamiento para accesibilidad. Si llegan al 75%, la obra es obligatoria sin más.
- Si la comunidad se niega pese a cumplirse los requisitos, cabe la vía judicial. Conviene consultar con un abogado o con el administrador de fincas.
Cada caso concreto puede tener matices, como lo que digan los estatutos o lo que hayan resuelto los tribunales. Ante una negativa, lo prudente es pedir asesoramiento.
Fuente: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (BOE), artículos 10.1.b) y 17.2. Foto: EMS Lifts, Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).
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