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La Seguridad Social lo confirma: puedes jubilarte en parte hasta tres años antes y sin coeficientes reductores, pero con una condición

La jubilación parcial permite cobrar parte de la pensión y seguir trabajando con jornada reducida. Requisitos, edades para 2026 y 2027 y cuánto se cobra, según la Seguridad Social.

Un trabajador mayor sale de un taller mientras un compañero joven sigue trabajando dentro

Imagen ilustrativa.

Pilar Montero octubre 14, 2026 4 min

Dejar de trabajar de golpe no es la única forma de jubilarse. La jubilación parcial permite reducir la jornada, cobrar a la vez una parte de la pensión y seguir en la empresa. Y tiene una ventaja que mucha gente desconoce: en su modalidad con contrato de relevo se puede pedir hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación sin que la pensión sufra los recortes por edad que sí tiene la jubilación anticipada.

Eso sí, no está al alcance de cualquiera. Estos son los requisitos que detalla la propia Seguridad Social en su web.

Dos modalidades: con y sin contrato de relevo

La Seguridad Social distingue dos formas de acceder a la jubilación parcial:

  • Sin contrato de relevo: solo a partir de la edad ordinaria de jubilación. Se exigen 15 años cotizados (dos de ellos dentro de los últimos 15), no hace falta antigüedad en la empresa y la jornada se reduce entre un 25 % y un 75 %.
  • Con contrato de relevo: es la que permite adelantarse. La empresa tiene que contratar a la vez a otra persona, de forma indefinida y a tiempo completo, que «releva» al que se jubila en parte.

Los requisitos para adelantarse hasta tres años

Para la modalidad con contrato de relevo, la Seguridad Social exige:

  • Estar contratado a jornada completa.
  • Edad: como máximo, tres años menos que la edad ordinaria de jubilación que corresponda a cada persona, sin aplicar reducciones de edad.
  • 33 años cotizados efectivos, sin contar la parte proporcional de pagas extra (25 años para personas con una discapacidad igual o superior al 33 %).
  • Al menos 6 años de antigüedad en la empresa inmediatamente antes de la jubilación parcial.
  • Reducción de jornada de entre el 25 % y el 75 %. Si el adelanto es de más de dos años, durante el primer año la reducción tiene que estar entre el 20 % y el 33 %; a partir del segundo año, se puede cambiar dentro del margen general.

La empresa, además, tiene que mantener el contrato del relevista al menos hasta dos años después de que termine la jubilación parcial. Si no lo hace y no lo sustituye, es ella la que tiene que devolver la pensión cobrada.

Gráfico de TieneLore con datos de la Seguridad Social.

Las edades, con nuestros cálculos para 2026 y 2027

La edad ordinaria de jubilación depende de lo cotizado. En 2026 es de 66 años y 10 meses, o de 65 años para quien acredite al menos 38 años y 3 meses cotizados. Desde el 1 de enero de 2027 pasa a ser de 67 años, o de 65 con al menos 38 años y 6 meses cotizados. Restando los tres años máximos de adelanto, la jubilación parcial con relevo podría pedirse:

  • En 2026: desde los 63 años y 10 meses o, con carrera larga, desde los 62.
  • En 2027: desde los 64 años o, con carrera larga, desde los 62.

Cuánto se cobra

La pensión se calcula aplicando el porcentaje de reducción de jornada a la pensión de jubilación que correspondería por los años cotizados. Y aquí está la clave: según la Seguridad Social, cuando se accede antes de la edad ordinaria no se aplican coeficientes reductores por edad.

Un ejemplo con números redondos: a una persona a la que le correspondería una pensión de 1.800 euros al mes y que reduce su jornada un 50 % le quedarían 900 euros de pensión más la mitad de su sueldo. Si se adelanta más de dos años y en el primer año reduce la jornada un 25 %, cobraría 450 euros de pensión y el 75 % del sueldo. La pensión nunca puede quedar por debajo de ese mismo porcentaje aplicado a la pensión mínima de jubilación.

Y la condición que lo hace aún más interesante

Mientras dura la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizan como si siguiera a jornada completa. Es decir, trabajar menos horas no rebaja las cotizaciones que contarán para la pensión definitiva. La gran condición es que todo depende de la empresa: sin su acuerdo, y sin un contrato de relevo, no hay jubilación parcial anticipada. Antes de dar el paso, conviene pedir un cálculo personalizado a la Seguridad Social o a un asesor laboral.

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Fuente: Seguridad Social, «Jubilación parcial» (requisitos y cuantía).

Pilar Montero

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