
Desde hoy puedes pedir dos años más de alquiler a tu casero: quién puede y cómo hacerlo
El Real Decreto-ley 29/2026 entra en vigor el 8 de octubre con una prórroga extraordinaria de hasta dos años y un tope del 2 % a la subida del alquiler. Requisitos, cuándo puede negarse el casero y un modelo de solicitud.

Imagen ilustrativa.
Desde hoy, jueves 8 de octubre de 2026, está en vigor el Real Decreto-ley 29/2026, publicado ayer en el BOE. Entre sus medidas hay dos que afectan directamente a millones de inquilinos: la posibilidad de pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años cuando se acaba el contrato y un tope del 2 % a la subida anual del alquiler. Te contamos quién puede pedirla y cómo hacerlo.
Quién puede pedir los dos años extra
Según la disposición final quinta del decreto, pueden pedirla los inquilinos de vivienda habitual con un contrato en vigor hoy que cumplan estas condiciones:
- Que su contrato termine su prórroga obligatoria (los cinco o siete años) antes del 31 de diciembre de 2028, o que termine el periodo de prórroga tácita anual, o el de tácita reconducción (el contrato que sigue mes a mes).
- Que estén al corriente del pago del alquiler y lo hayan estado todos los meses durante los ocho meses anteriores.
La prórroga es por años, hasta un máximo de dos, y se mantienen las mismas condiciones del contrato.
Cuándo puede negarse el casero
La regla general es que el propietario tiene que aceptarla. Solo puede negarse en estos casos:
- Si las dos partes han pactado otras condiciones o han firmado un contrato nuevo.
- Si el casero necesita la vivienda para él o para sus familiares y lo ha comunicado en los plazos de la ley de alquileres, aunque esa posibilidad no estuviera en el contrato, siempre que la necesidad sea real y acreditada.
- Si acuerdan renovar o firmar un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % más baja.
Cómo pedirla, paso a paso
- Comprueba la fecha en la que termina tu contrato o tu prórroga.
- Reúne los justificantes de pago de los últimos ocho meses.
- Envía la solicitud al casero por un medio que deje constancia: burofax, correo certificado con acuse de recibo o, si lo usáis habitualmente, un correo electrónico del que guardes copia.
Un ejemplo de texto: «Por la presente, al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, solicito la prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en [dirección], firmado el [fecha], por un plazo de un año, manteniéndose los términos y condiciones vigentes. Me encuentro al corriente del pago de la renta». Fecha y firma. Es un modelo orientativo de TieneLore: si tienes dudas, consulta con una asociación de inquilinos o un abogado.
La subida máxima del 2 %
La disposición final sexta añade otra protección. Si tu alquiler se actualiza entre hoy y el 31 de diciembre de 2027 y no hay un acuerdo nuevo con el casero, la subida no puede superar el 2 %. Y si tu renta ya está por encima del precio máximo que marca el índice de referencia, no se puede subir nada. Con un alquiler de 900 euros, la subida máxima es de 18 euros al mes, 216 al año.
Lo que no entra hoy
No hay que confundirlo con la renovación automática de los contratos en bloques de cinco años, los llamados contratos «indefinidos»: esa medida está en otro decreto, el 28/2026, que no entrará en vigor hasta el 15 de noviembre, como explicamos en esta guía. Y un aviso para los dos: la Diputación Permanente del Congreso tiene 30 días para convalidarlos o tumbarlos. Si cae el decreto 29, la prórroga extraordinaria y el tope del 2 % dejarían de aplicarse.
¿Quieres ver antes las noticias de TieneLore en Google?
Márcanos como fuente preferida: te enseñaremos más en Búsqueda, Discover y Google News.