
Adiós a las chanclas en moto: lo que tendrás que llevar puesto desde el 1 de octubre
El Real Decreto 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Repasamos qué dice exactamente sobre guantes, calzado, casco, chaleco y el uso del arcén, y qué cosas todavía no están definidas.

Guantes de motorista. Foto: <a href="https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Guantes_de_motorista.jpg" target="_blank" rel="noopener">Mrdmarbella</a> · <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0" target="_blank" rel="noopener license">CC BY-SA 4.0</a> · vía Wikimedia Commons (redimensionada). Imagen ilustrativa.
El jueves 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, que cambia el Reglamento General de Circulación para proteger a los usuarios más vulnerables de la vía. Para los motoristas trae cinco novedades. Estas son, tal y como las recoge el texto publicado en el BOE el 26 de junio.
1. Guantes en carretera
Conductores y pasajeros de motos tendrán que llevar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. En ciudad no son obligatorios. ¿Tienen que ser homologados? El decreto no lo concreta: dice que el Ministerio del Interior «podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas» que deben cumplir. Hasta que esa orden llegue, no hay un modelo concreto exigido.
2. Calzado cerrado, también en ciudad
El calzado tendrá que ser cerrado y cubrir todo el pie en todo tipo de vías, urbanas incluidas. Adiós a las chanclas y las sandalias en moto.
3. Casco homologado y bien abrochado
El casco tendrá que estar homologado conforme al reglamento europeo UNECE R22 y adecuadamente abrochado. Los usuarios de ciclomotores que hoy llevan cascos solo certificados tendrán un año de margen para cambiarlos por uno homologado.
4. El chaleco, en la moto
El chaleco reflectante de alta visibilidad pasa a formar parte del equipamiento obligatorio de las motocicletas. Hay que ponérselo al bajarse de la moto y ocupar la calzada o el arcén en vías interurbanas, por ejemplo tras una avería. Quienes trabajan con la moto (repartidores, mensajeros) tendrán que llevarlo puesto siempre, en cualquier vía.
5. El arcén en los atascos, con condiciones
Es la novedad más comentada, y también la que más letra pequeña tiene. Las motos podrán circular por el arcén en caso de atasco, pero solo si se cumplen todas estas condiciones:
- Únicamente en los tramos habilitados por acuerdo entre el titular de la vía y Tráfico, y señalizados con señales verticales y marcas en el suelo.
- Solo cuando el tráfico de los carriles esté detenido por congestión.
- A un máximo de 30 km/h.
- En columna de a uno y extremando la precaución.
- Sin poner en riesgo a los vehículos obligados a circular por el arcén (ciclistas, por ejemplo), y abandonándolo si hace falta.
Es decir: no se puede usar cualquier arcén en cualquier atasco.
¿Y las multas?
No llevar los elementos de protección obligatorios se considera infracción grave, con una multa de 200 euros, que se queda en 100 si se paga por el procedimiento de pronto pago. Conviene revisar el equipo antes de salir a la carretera este fin de semana.
Foto principal: guantes de motorista (imagen ilustrativa). Foto: Mrdmarbella · CC BY-SA 4.0 · vía Wikimedia Commons (redimensionada). Imagen ilustrativa.