← Volver a portada Actualidad

Mesa electoral el 29N: la lista oficial de excusas que la Junta Electoral acepta siempre (y las que dependen de ti)

Si te ha llegado la carta, tienes siete días. Hay motivos que valen sin discusión y otros que casi nadie consigue que le acepten.

Mesa electoral con urna transparente, sobres y papeletas en un colegio

Imagen ilustrativa.

Marta Salcedo noviembre 6, 2026 3 min

Esta semana han empezado a llegar a los buzones las notificaciones de los elegidos para las mesas electorales del 29 de noviembre. Quien la recibe tiene siete días para alegar una causa que le impida aceptar el cargo, según el artículo 27.3 de la ley electoral. Pero ¿qué causas valen? Hay una lista oficial, y no es la que mucha gente cree.

De dónde sale la lista

La Junta Electoral Central aprobó en 2011 la Instrucción 6/2011, de obligado cumplimiento para todas las juntas de zona, que ha ido actualizando después (la última vez, en febrero de 2025). Distingue causas personales, familiares y profesionales, y dentro de cada grupo separa las que se aceptan siempre de las que la junta valora caso por caso. La propia instrucción advierte de que la lista es un ejemplo y no está cerrada.

Las que se aceptan siempre

Personales:

  • Tener entre 65 y 70 años.
  • Tener una discapacidad reconocida, sea del grado que sea (basta el certificado de discapacidad, sin informe médico).
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Estar de baja médica (incapacidad temporal).
  • Estar embarazada de seis meses o más, o en el periodo de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años, siempre que la mesa pueda formarse con otros electores.
  • Ser víctima de un delito con orden de alejamiento en vigor si el agresor vota en el mismo colegio.

Familiares:

  • Cuidar de un lactante (acreditándolo con la reducción de jornada).
  • Cuidar de forma directa y continua de menores de 12 años o de personas con discapacidad, con reducción de jornada o certificado de servicios sociales.
  • Cuidar de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.

Las que dependen de la junta

  • Una enfermedad o lesión que haga muy difícil pasar el día en la mesa, con certificado médico que lo detalle.
  • Una operación o prueba médica inaplazable ese día o el anterior o el siguiente.
  • Un acontecimiento familiar importante e inaplazable ese día (una boda, por ejemplo) del interesado o de un familiar hasta segundo grado, acreditando que no se puede mover o que hacerlo cuesta mucho dinero.
  • Ser madre o padre de menores de 14 años en una familia monoparental o cuando el otro progenitor no puede cuidarlos ese día.
  • Razones profesionales: trabajar ese día para las juntas o administraciones electorales, en servicios esenciales (sanidad, bomberos, protección civil), dirigir un medio que cubre la jornada, o participar en un evento previsto antes de la convocatoria que no pueda celebrarse sin ti.

Lo que no vale

Tener un viaje de ocio, un plan familiar que se puede mover o simplemente no querer ir no están en la lista. Y conviene recordar que no presentarse sin causa justificada es un delito electoral castigado con prisión de tres meses a un año o multa (artículo 143 de la LOREG).

Cómo pedirlo

El escrito se presenta ante la Junta Electoral de Zona que aparece en tu notificación, con los documentos que acrediten la causa. La junta tiene cinco días para decidir y, si dice que no, debe explicarlo. Esa decisión no se puede recurrir ante otra junta: solo cabe ir a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Lee también: Mesa electoral el 29N: el sorteo ya ha empezado y este año, si te toca, te pagan más que en 2023

Marta Salcedo

Lo que pasa hoy, contado sin rodeos. Marta separa el ruido de la noticia y te lo deja claro en tres párrafos: qué ha pasado, por…

Ver perfil y más artículos →