La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: basta con que viva en el edificio una persona de más de 70 años o con discapacidad para obligar a la comunidad a poner ascensor, con un tope de 12 cuotas al año
No hace falta votación ni mayoría: el artículo 10 convierte en obligatorias las obras de accesibilidad si las pide un vecino con derecho. Te explicamos quién puede pedirlas, cuánto se paga y la excepción que lo cambia todo.
El ascensor urbano Halo, en Vigo (imagen ilustrativa). Foto: <a href="https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Ascensor_Halo.jpg" target="_blank" rel="noopener">Joseolgon</a> · <a href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0" target="_blank" rel="noopener license">CC BY 4.0</a> · vía Wikimedia Commons (redimensionada). Imagen ilustrativa.
Es una de las peleas más habituales en las comunidades de vecinos: el ascensor. Quien vive en un cuarto sin él lo necesita; quien vive en un bajo no quiere pagarlo. La Ley de Propiedad Horizontal tiene una respuesta muy clara para un caso concreto, y a veces basta con un solo vecino.
Quién puede exigirlo
El artículo 10.1.b) de la ley dice que son obligatorias, sin necesidad de acuerdo de la junta, las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables de accesibilidad universal cuando las pidan los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios:
- personas con discapacidad, o
- personas mayores de 70 años.
Es decir: si en tu casa vive tu madre de 75 años, puedes pedir a la comunidad que instale un ascensor o una rampa, y la comunidad no puede negarse con una votación.
Cuánto hay que pagar: el tope de las 12 cuotas
La obligación tiene un límite. La comunidad tiene que hacer la obra siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si pagas 60 euros al mes de comunidad, el tope anual para ti serían 720 euros.
La excepción que lo cambia todo
Aunque la obra supere ese tope, sigue siendo obligatoria si las ayudas públicas cubren al menos el 75% del coste. Y hay otra vía: si la junta aprueba la obra con el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas (artículo 17.2), la comunidad queda obligada a pagarla entera, aunque supere las 12 mensualidades.
Qué hacer si la comunidad se niega
Lo primero, pedirlo por escrito al presidente o al administrador, acreditando la edad o la discapacidad de quien vive en la vivienda. Si la comunidad no actúa, la vía es judicial. Cada caso tiene matices (viabilidad técnica, espacio, ayudas de tu comunidad autónoma o ayuntamiento), así que conviene asesorarse con el administrador de fincas o un abogado antes de dar el paso.
Foto principal: El ascensor urbano Halo, en Vigo (imagen ilustrativa). Foto: Joseolgon · CC BY 4.0 · vía Wikimedia Commons (redimensionada). Imagen ilustrativa.