Invertir en empresas europeas sin pagar impuestos por los primeros 10.000 euros de beneficio: la nueva cuenta que crea el BOE tiene premio, pero también letra pequeña
Hay que aguantar cinco años, el tope es de 150.000 euros y solo vale para acciones y fondos europeos. Y todavía ningún banco puede ofrecerla.
Foto: <a href="https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Bolsa_de_Madrid.jpg" target="_blank" rel="noopener">Fernando</a> · <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0" target="_blank" rel="noopener license">CC BY-SA 4.0</a> · vía Wikimedia Commons (redimensionada). Imagen ilustrativa.
El Gobierno quiere que los ahorros que duermen en las cuentas corrientes acaben en empresas europeas. Para eso ha creado la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, que aparece hoy en el BOE dentro del Real Decreto-ley 26/2026. Su gancho es fiscal: quien deje el dinero invertido más de cinco años no pagará impuestos por los primeros 10.000 euros de ganancia.
Pero todavía no se puede abrir. El propio decreto, en su disposición final undécima, lo impide hasta que el Ministerio apruebe una orden sobre la información que las entidades tendrán que dar a Hacienda. Esa orden aún no existe.
Con números
Imagina que metes 20.000 euros y seis años después la cuenta vale 32.000. Retiras todo. Has ganado 12.000 euros. Los primeros 10.000 no tributan. De los 2.000 restantes queda exento un 20%, es decir, 400 euros. Solo declaras 1.600.
Esos 10.000 euros son un tope para toda la vida del contribuyente, no por año. Y si retiras antes de los cinco años, no hay exención (así lo fija el nuevo artículo 95 ter de la Ley del IRPF, que añade el decreto publicado hoy).
Hay otra ventaja menos llamativa: dentro de la cuenta puedes vender un fondo y comprar otro sin pasar por Hacienda en ese momento. Solo se tributa al sacar el dinero.
Lo que no te van a contar en el anuncio del banco
- El límite de aportaciones es de 150.000 euros. Solo se puede aportar dinero, no acciones que ya tengas.
- Una cuenta por persona, a tu nombre solo. Se puede cambiar de entidad, pero moviéndola entera.
- Según el nuevo título XI de la Ley de los Mercados de Valores, solo admite acciones cotizadas de empresas con sede en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, y fondos que tengan al menos el 70% invertido en Europa. Nada de SOCIMI, SICAV ni derivados.
- Los dividendos quedan fuera del premio: tributan como siempre.
- Si el titular fallece, las ganancias acumuladas se declaran en su último IRPF.
Existe también una versión para quien venda su vivienda y quiera invertir el dinero, la Cuenta Financia Europa Reinversión. Es compatible con la normal, pero no tiene los 10.000 euros exentos: solo el 20% a partir de los cinco años.
La podrán ofrecer bancos y empresas de servicios de inversión autorizados. Queda un paso más: el Congreso tiene 30 días para convalidar el decreto, como exige el artículo 86 de la Constitución. Y un recordatorio que ninguna ventaja fiscal cambia: en bolsa se puede perder dinero.
Foto principal: Foto: Fernando · CC BY-SA 4.0 · vía Wikimedia Commons (redimensionada). Imagen ilustrativa.