Lo que la Ley de Propiedad Horizontal no dice sobre tender la ropa en el balcón: quién puede prohibirlo y de dónde salen las multas
Hay vecinos que llevan años haciéndolo sin saber que se exponen a una sanción. El problema no está donde crees.
Imagen ilustrativa
Con el otoño y la lluvia, muchos pisos vuelven a llenar balcones, ventanas y terrazas de ropa tendida. Y con ello, las quejas en el grupo de vecinos. ¿Se puede prohibir? ¿Quién multa? La respuesta tiene una parte sorprendente: la Ley de Propiedad Horizontal no dice ni una palabra expresa sobre tender la ropa, pero sí da las herramientas para regularlo.
Lo que sí dice la ley
El artículo 7.1 permite a cada propietario hacer obras en su piso siempre que no altere «su configuración o estado exteriores» del edificio. Instalar un tendedero fijo en la fachada o en el balcón, si cambia el aspecto exterior, puede considerarse una alteración que necesita el permiso de la comunidad.
Además, la fachada es un elemento común, y la comunidad puede regular su uso y su estética.
Dónde está la prohibición, si la hay
Hay que mirar tres documentos de tu comunidad:
- El título constitutivo y los estatutos: pueden prohibir tender en fachadas o balcones exteriores. Cambiarlos exige, en general, unanimidad (artículo 17.6).
- Las normas de régimen interior (artículo 6): regulan la convivencia y el uso de las zonas comunes. Se aprueban por mayoría y pueden fijar dónde y cómo tender, por ejemplo, solo en el patio interior o en las azoteas.
- Los acuerdos de la junta: pueden, por ejemplo, instalar un tendedero común.
Si existe una prohibición y un vecino la incumple de forma reiterada, el presidente puede requerirle que deje de hacerlo y, si persiste y causa perjuicio, la junta puede autorizar acciones judiciales (artículo 7.2).
El goteo, otra historia
Aunque esté permitido tender, la ropa que gotea sobre el balcón o la ropa del vecino de abajo puede causar daños. En ese caso, quien los causa tiene que responder de ellos, y conviene usar tendederos que no viertan agua a la calle ni a otros pisos.
¿Y las multas de 750 euros?
Las multas no las pone la comunidad ni salen de esta ley. Las ponen los ayuntamientos a través de sus ordenanzas municipales, que en algunas ciudades prohíben tender ropa visible desde la vía pública o que gotee a la calle. El tope de esas sanciones lo marca la Ley de Bases de Régimen Local (artículo 141): hasta 750 euros para las infracciones leves, hasta 1.500 para las graves y hasta 3.000 para las muy graves, salvo que una ley específica diga otra cosa. Por eso, antes de tender a la calle, conviene mirar dos cosas: los estatutos de tu comunidad y la ordenanza de tu ayuntamiento.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado o administrador de fincas.
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