La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: los acuerdos de la junta se pueden impugnar, pero solo en cuatro casos y con un plazo que empieza a correr ese mismo día
Vuelves a casa convencido de que lo aprobado es injusto. Hay salida, pero no para todos los vecinos, y un detalle del acta decide si la tienes.
Ilustración generada con IA.
La junta acaba tarde, la votación sale por poco y uno vuelve a casa convencido de que lo que se ha aprobado es injusto. Muchos vecinos creen que, una vez votado, no hay nada que hacer. No es así: la Ley de Propiedad Horizontal permite llevar los acuerdos ante el juez. Pero solo en cuatro casos, solo a ciertos vecinos y con un reloj en marcha desde el mismo día de la votación.
Qué acuerdos se pueden impugnar
El artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos de la junta de propietarios son impugnables ante los tribunales en cuatro supuestos:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo.
- Cuando se hayan adoptado con abuso de derecho.
Es decir: no basta con no estar de acuerdo. Que una derrama parezca cara o que el color elegido para la fachada no guste no es motivo suficiente si el acuerdo se tomó como marca la ley.
Quién puede hacerlo
Según el artículo 18.2, solo pueden impugnar los propietarios que salvaron su voto en la junta, es decir, que votaron en contra o dejaron constancia de su desacuerdo en el acta; los que estuvieron ausentes por cualquier causa, y los que fueron privados indebidamente de su derecho de voto. Quien votó a favor no puede luego recurrir lo que aprobó.
Hay una condición más: para impugnar hay que estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad o consignar judicialmente lo que se deba. La única excepción son los acuerdos que tratan precisamente del reparto de las cuotas de participación.
El reloj: tres meses o un año
El artículo 18.3 marca los plazos. La acción caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo, salvo que sea contrario a la ley o a los estatutos: entonces el plazo es de un año. Para los vecinos que no estuvieron en la junta, el plazo empieza a contar desde que se les comunica el acuerdo.
Hemos hecho la cuenta con un caso: si la junta se celebró el 26 de octubre de 2026, el plazo general para impugnar terminaría el 26 de enero de 2027. Si el acuerdo vulnera la ley, el límite se iría al 26 de octubre de 2027.
Lo que no frena
Impugnar no paraliza el acuerdo. El artículo 18.4 establece que la impugnación no suspende su ejecución, salvo que el juez lo decida, a petición del demandante y tras oír a la comunidad. Mientras tanto, la obra se puede hacer y la derrama se puede cobrar.
Cada caso depende de cómo se convocó la junta, de lo que dicen los estatutos y de cómo lo han interpretado los tribunales, así que antes de demandar conviene consultar con un abogado o con el administrador. Pero la clave está en un detalle del acta: si no quieres perder la opción de recurrir, vota en contra y que conste.
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