← Volver a portada Cosas de casa

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: tu comunidad no puede negarse a poner una rampa o un ascensor si se cumple esto

Si vive en el edificio una persona mayor de 70 años o con discapacidad, la obra es obligatoria sin votación, con un límite que pocos conocen.

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: tu comunidad no puede negarse a poner una rampa o un ascensor si se cumple esto

EMS Lifts, Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

Pilar Montero octubre 2, 2026 3 min

Un vecino de 75 años que ya no puede subir las escaleras, o una familia con un hijo en silla de ruedas, pide en la junta poner una rampa o un salvaescaleras. Y el resto de vecinos dice que no. ¿Pueden negarse? En muchos casos, no: la Ley de Propiedad Horizontal convierte esas obras en obligatorias, sin necesidad de votación.

Lo que dice el artículo 10

El artículo 10.1.b) de la ley establece que son obligatorias, y «no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios», las obras de accesibilidad que pidan los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios:

  • personas con discapacidad, o
  • mayores de setenta años.

La ley cita expresamente la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que les permitan usar los elementos comunes o comunicarse con el exterior.

El límite: doce mensualidades de comunidad

La obligación tiene un tope. La obra es obligatoria siempre que lo que se repercuta cada año a los vecinos, una vez descontadas las subvenciones, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Un ejemplo: si pagas 60 euros al mes de comunidad, el máximo que te pueden repercutir al año por esa obra sin acuerdo de la junta son 720 euros (12 × 60).

Y hay dos detalles importantes:

  • Si la obra cuesta más, sigue siendo obligatoria si quien la pide asume la diferencia por encima de esas doce mensualidades.
  • También es obligatoria, cueste lo que cueste, cuando las ayudas públicas a las que puede acceder la comunidad cubren al menos el 75% del importe.

¿Y si supera el límite y nadie lo paga?

Entonces sí hace falta votación, pero con una mayoría más fácil de lo habitual. El artículo 17.2 establece que las obras para suprimir barreras arquitectónicas y la instalación de ascensor requieren el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas, aunque impliquen cambiar el título constitutivo o los estatutos. Y si se aprueban así, todos los vecinos están obligados a pagar, aunque el importe anual supere las doce mensualidades.

Cómo pedirlo, paso a paso

  • Por escrito: dirige la petición al presidente o al administrador, indicando quién la necesita (mayor de 70 años o con discapacidad) y qué obra se solicita.
  • Acredítalo: DNI para la edad, o el certificado de discapacidad.
  • Pide presupuestos y pregunta por las ayudas de tu comunidad autónoma y de tu ayuntamiento para accesibilidad. Si llegan al 75%, la obra es obligatoria sin más.
  • Si la comunidad se niega pese a cumplirse los requisitos, cabe la vía judicial. Conviene consultar con un abogado o con el administrador de fincas.

Cada caso concreto puede tener matices, como lo que digan los estatutos o lo que hayan resuelto los tribunales. Ante una negativa, lo prudente es pedir asesoramiento.

Fuente: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (BOE), artículos 10.1.b) y 17.2. Foto: EMS Lifts, Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).

Pilar Montero

La vecina que todo el mundo quiere tener: sabe quitar cualquier mancha, ahorrar en la factura de la luz y ordenar un armario imposible. Trucos que…

Ver perfil y más artículos →