
La Ley de Propiedad Horizontal es tajante con los ladridos de perros: la comunidad puede llevar al dueño ante el juez y esto es lo que se arriesga
Empieza a las siete de la mañana y no para hasta la noche. Hay un procedimiento con tres pasos para estos casos, y el último puede ser mucho más serio de lo que imaginas.

Ilustración generada con IA.
Empieza a las siete de la mañana, cuando el vecino se va a trabajar, y no para hasta que vuelve. Es una de las quejas más repetidas en las comunidades de vecinos y una de las que más discusiones provoca en el rellano. Lo que mucha gente no sabe es que la Ley de Propiedad Horizontal tiene un procedimiento concreto para estos casos, con un final que puede ser muy serio para el dueño del perro.
Tener perro no está prohibido
Lo primero: la ley no prohíbe tener animales en casa. Una comunidad no puede impedir que un propietario o un inquilino tenga perro solo porque a algunos vecinos no les guste. Los estatutos de cada edificio pueden incluir normas sobre las zonas comunes, pero el problema no es el animal, sino las molestias que causa.
Lo que dice el artículo 7.2
La clave está en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dice que al propietario y al ocupante de un piso «no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Unos ladridos ocasionales no entran ahí. Pero cuando son continuos, durante horas, de día y de noche, los tribunales los han considerado en muchos casos una actividad molesta. Cada caso se valora por separado: la duración, el horario y si se ha intentado poner remedio.
El procedimiento paso a paso
- 1. Aviso del presidente. A iniciativa propia o de cualquier vecino, el presidente de la comunidad «requerirá a quien realice las actividades prohibidas» que las cese de inmediato, advirtiéndole de que, si no, se irá a los tribunales.
- 2. Junta de propietarios. Si el problema sigue, el presidente necesita que la junta, convocada para ello, le autorice a demandar.
- 3. Acción de cesación. La comunidad demanda al vecino ante el juez, en un juicio ordinario.
Hasta tres años sin poder usar la casa
Aquí está lo que casi nadie conoce. Si el juez da la razón a la comunidad, además de ordenar que cesen las molestias y fijar una indemnización por daños y perjuicios, puede acordar la privación del derecho a usar la vivienda durante un máximo de tres años, según la gravedad del caso. Y si quien causa las molestias es un inquilino, la sentencia puede dar por extinguido su derecho sobre la vivienda y ordenar su desalojo inmediato.
Otras normas que también cuentan
La Ley de Propiedad Horizontal no es la única vía. Las ordenanzas municipales de ruido fijan límites y horarios, y la Policía Local puede acudir y medir. El artículo 1905 del Código Civil establece que el poseedor de un animal responde de los perjuicios que cause. Y la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales prohíbe dejar a los perros solos más de 24 horas seguidas, algo que muchas veces está detrás de los ladridos sin fin.
Antes de llegar al juez
En la práctica, la mayoría de los casos se resuelven hablando. Muchas veces el dueño no sabe que su perro ladra cuando él no está. Lo recomendable es empezar por una conversación, seguir con un escrito del presidente y dejar la vía judicial para cuando todo lo demás ha fallado, porque un pleito lleva tiempo y dinero. Los estatutos de cada comunidad y la jurisprudencia de cada zona influyen, así que, si el conflicto llega lejos, conviene consultar con un abogado o con el administrador de la finca. Lo que la ley deja claro es que el descanso de los vecinos no es un favor: es un derecho.
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