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Es oficial: el BOE incluye por primera vez el autismo en la ayuda que cubre el sueldo de los padres que reducen jornada

Llega con más meses cubiertos y menos papeleo, pero hay una fecha que conviene apuntar.

Es oficial: el BOE incluye por primera vez el autismo en la ayuda que cubre el sueldo de los padres que reducen jornada

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del 3 de noviembre. Foto: La Moncloa.

Marta Salcedo noviembre 5, 2026 5 min

Miles de familias españolas conocen bien esta situación: un hijo recibe un diagnóstico grave, el tratamiento se alarga durante meses y uno de los padres tiene que reducir su jornada para cuidarlo. Para ellas existe desde 2011 una prestación de la Seguridad Social que compensa el sueldo que se deja de cobrar. Es poco conocida, y cambia de arriba abajo.

El BOE publica hoy el Real Decreto 957/2026, que sustituye a la norma de 2011 y desarrolla la reforma que el Gobierno aprobó el 20 de octubre. Hay más tiempo cubierto, más familias que pueden pedirla y una novedad que muchas llevaban años reclamando.

Lo primero que conviene saber es que no entra en vigor hoy. Lo hará a los dos meses de su publicación, es decir, el 5 de enero de 2027.

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Qué es esta prestación y cuánto se cobra

Su nombre oficial es prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (en la Seguridad Social se conoce como CUME). La pueden pedir los padres, los guardadores con fines de adopción y los acogedores permanentes que trabajen y reduzcan su jornada al menos un 50 % para cuidar al menor de forma directa, continua y permanente.

Se cobra el 100 % de la base reguladora de la baja por accidente de trabajo, en proporción a la reducción de jornada. Un ejemplo con números redondos: con una base reguladora de 60 euros al día y una reducción del 50 %, la prestación sería de unos 30 euros diarios, alrededor de 900 euros en un mes de 30 días, que se suman al medio sueldo que sigue pagando la empresa.

Los menores de 21 años no necesitan haber cotizado un mínimo. De 21 a 25 años hacen falta 90 días cotizados en los siete años anteriores. A partir de 26, 180 días en ese mismo periodo.

Los cambios más importantes

  • Periodos más largos. La prestación se reconoce por un periodo inicial de cuatro meses, prorrogable primero seis meses y después por periodos de ocho, mientras siga haciendo falta el cuidado. Las familias tendrán que hacer menos papeleo.
  • Los dos padres a la vez. Se puede cobrar de forma alternativa o simultánea. Si la cobran los dos al mismo tiempo, cada uno recibe el 50 % de su base reguladora, sea cual sea su reducción de jornada.
  • Sin ingreso convencional. Además del ingreso hospitalario, cuentan la hospitalización a domicilio y los tratamientos ambulatorios complejos que exigen el mismo nivel de cuidado.
  • Tiempo parcial. Desaparece la regla que dejaba fuera a quien trabajaba a tiempo parcial con una jornada igual o inferior al 25 % de una completa.
  • Colegio y prácticas. La prestación es compatible con que el menor vaya a clase o haga prácticas formativas, si sigue necesitando ese cuidado.
  • Más fácil de acreditar. El informe médico puede firmarlo el médico de atención primaria o el especialista de la sanidad pública, aunque el diagnóstico se haya hecho en la privada.

Hasta qué edad

La prestación se mantiene hasta los 23 años si la enfermedad se diagnosticó antes de la mayoría de edad y sigue el tratamiento. Llega hasta los 26 si, además, antes de cumplir 23 se acredita una discapacidad del 65 % o más. Y por primera vez puede seguir más allá de los 26 con esa discapacidad o con un grado III de dependencia, siempre que la persona siga viviendo con quien la cuida.

A cambio, hay un control nuevo. Pasados los primeros 24 meses, y después cada dos años, la prórroga tendrá que ir acompañada de un informe vinculante de la Inspección Médica del servicio de salud.

Cómo se pide

La solicitud se presenta en la mutua o en la entidad gestora con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales. Hay que llevar el certificado de la empresa con la fecha y el porcentaje de la reducción de jornada y la declaración médica según el modelo oficial que trae el decreto. Si se pide en los tres meses siguientes al inicio de la reducción, se cobra desde el primer día.

Quien ya la cobra no tiene que hacer nada: desde el 5 de enero, su prestación se regirá por las nuevas reglas, y si son más favorables se aplicarán también a lo ya tramitado.

La novedad que esperaban miles de familias

El decreto actualiza la lista oficial de enfermedades graves que dan derecho a la prestación e incluye, por primera vez, el trastorno del espectro autista, además del síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu. Las asociaciones de autismo llevaban años pidiéndolo, y la lista se podrá seguir ampliando por orden ministerial.

Hay un matiz importante: el diagnóstico por sí solo no basta. Como en el resto de enfermedades de la lista, el médico tendrá que acreditar que el menor necesita un cuidado directo, continuo y permanente. Y, según la disposición transitoria, desde el 5 de enero se podrán pedir aunque el diagnóstico sea anterior, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

Marta Salcedo

Lo que pasa hoy, contado sin rodeos. Marta separa el ruido de la noticia y te lo deja claro en tres párrafos: qué ha pasado, por…

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