Lo dice la Constitución: qué pasa ahora con las Cortes disueltas, las leyes a medias y los decretos de vivienda
El Gobierno no está en funciones, las leyes en trámite caducan y una Diputación Permanente toma el relevo. Lo que pasa hasta el 29 de noviembre y por qué la vivienda sigue en juego.
Hemiciclo del Congreso de los Diputados. Foto: Barcex / Flickr (CC BY-SA 2.0). Imagen de archivo.
Con la firma del decreto de disolución, el Congreso y el Senado dejan de funcionar con normalidad hasta que se constituyan las nuevas Cortes salidas de las urnas del 29 de noviembre. Pero el país no se para: hay un Gobierno que sigue gobernando, un órgano que vigila en nombre de las Cámaras y decenas de leyes que se quedan por el camino. La Constitución y el Reglamento del Congreso lo dejan atado.
El Gobierno sigue gobernando (de momento)
Disolver las Cortes no convierte al Gobierno en un Gobierno «en funciones». Según el artículo 101 de la Constitución, el Gobierno «cesa tras la celebración de elecciones generales». Es decir, Sánchez y sus ministros mantienen todas sus competencias hasta el 29 de noviembre. A partir del día siguiente pasarán a estar en funciones, con poderes limitados, hasta que tome posesión el nuevo Gobierno.
Las leyes que estaban a medias, a la papelera
El artículo 207 del Reglamento del Congreso es tajante: disuelta la Cámara, «quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución». Todos los proyectos y proposiciones de ley que no hayan terminado su tramitación decaen. Si el próximo Gobierno quiere sacarlos adelante, tendrá que empezar de cero en la nueva legislatura.
¿Y los presupuestos?
Si el 1 de enero no hay unos presupuestos nuevos aprobados, el artículo 134.4 de la Constitución es automático: se consideran «prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos». Con elecciones a finales de noviembre, es prácticamente imposible que 2027 empiece con cuentas nuevas.
¿Quién controla ahora al Gobierno?
La Diputación Permanente. Cada Cámara tiene una, con un mínimo de 21 miembros repartidos según el peso de cada grupo y presidida por el presidente de la Cámara (artículo 78). Desde la disolución asume las facultades de las Cortes en los casos previstos y sigue funcionando hasta que se constituyan las nuevas. Las nuevas Cortes se reunirán como tarde 25 días después de las elecciones (artículo 68.6): antes del 24 de diciembre.
La clave: el Gobierno todavía puede aprobar decretos ley
Aquí está lo que más afecta al bolsillo. Las Cortes disueltas no pueden aprobar leyes, pero el Gobierno sí puede seguir dictando decretos ley en casos de «extraordinaria y urgente necesidad» (artículo 86). Normalmente el Congreso debe convalidarlos en 30 días; con la Cámara disuelta, esa votación la hace la Diputación Permanente, que el artículo 78 habilita expresamente para ello.
Por eso los decretos de vivienda que tumbó el Congreso no están necesariamente muertos: el Gobierno podría aprobar uno nuevo antes de las elecciones, pero tendría que superar la votación de la Diputación Permanente, donde los grupos están representados en la misma proporción que en el Pleno.
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