
Lo dice el Código Civil: un hijo adulto puede reclamar una pensión a sus padres, pero hay casos en los que el juez se la negará
Tiene 45 años, 700 euros al mes y un padre con más de cien viviendas. Su historia ha hecho que miles de personas se pregunten lo mismo, y la respuesta lleva más de un siglo en la ley, con una letra pequeña que casi nadie conoce.

Imagen generada con inteligencia artificial.
Tiene 45 años, una incapacidad laboral total reconocida por la Seguridad Social y unos 700 euros al mes para vivir. Su madre murió hace más de treinta años. Y su padre, al que un juzgado reconoció como tal hace dos años tras un juicio de paternidad, es un empresario sevillano de 90 años con más de un centenar de viviendas repartidas entre Sevilla, Huelva, Madrid y Londres, según su abogado, Fernando Osuna.
La historia, contada esta semana por Infobae y otros medios, ha hecho que miles de personas se pregunten lo mismo: ¿puede un hijo adulto reclamar dinero a sus padres? La respuesta está en el Código Civil desde hace más de un siglo, y tiene más letra pequeña de lo que parece.
Qué dice la ley
El Código Civil regula la llamada obligación de alimentos en sus artículos 142 a 153. El artículo 142 define los alimentos como «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», y añade la educación del hijo mientras sea menor de edad «y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable».
El artículo 143 dice quién está obligado: los cónyuges y los ascendientes y descendientes, de forma recíproca. No pone edad. Por eso un hijo mayor de edad puede reclamar alimentos a su padre o a su madre si no puede mantenerse por sí mismo.
Cuánto se puede pedir
No hay una cifra fija. Según el artículo 146, la cantidad será «proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe». Y puede subir o bajar si cambian esas circunstancias (artículo 147). Si hay varios obligados, por ejemplo los dos padres, se reparte en proporción a lo que tenga cada uno (artículo 145).
Hay dos detalles que mucha gente desconoce. El primero, que solo se cobra desde que se presenta la demanda, no desde que empezó la necesidad (artículo 148). El segundo, que el obligado puede elegir entre pagar una pensión o acoger en su casa a quien la reclama, salvo que haya una causa justa que lo impida (artículo 149).
Cuándo se acaba
El artículo 152 enumera los casos en que la obligación termina. Entre ellos, cuando quien recibe la pensión puede trabajar o ha mejorado de fortuna, cuando quien la paga ya no puede hacerlo sin desatender a su propia familia, o cuando el hijo ha cometido alguna de las faltas que permiten desheredar. Y uno que los jueces aplican a menudo con hijos adultos: cuando la necesidad «provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo», mientras dure esa situación.
Cada caso depende de las pruebas y de la interpretación de los tribunales, así que ante una situación concreta conviene consultar con un abogado de familia. En el caso de Sevilla, todo lo que afirma la defensa de la hija tendrá que probarse ante el juez.
Y al revés
Hay una parte de esta norma que suele pasar desapercibida y que, con una población cada vez más mayor, cobra fuerza. La obligación es recíproca: el mismo artículo 143 que permite a un hijo reclamar a su padre obliga también a los hijos con sus padres. Si un padre o una madre se queda sin medios para vivir, puede reclamar alimentos a sus hijos, en proporción a lo que tenga cada uno. Lo que vale hoy para una mujer de 45 años en Sevilla vale también, mañana, para cualquier padre que lo necesite.
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