
Carlos Herrera, sobre el decreto del alquiler: «Lo escribe un activista borracho en una servilleta»
El comunicador de COPE carga contra la prórroga obligatoria y la indemnización de 12 meses. Qué hay de verdad en lo que dice, según el BOE.

Brunosan, Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)
Carlos Herrera no se ha mordido la lengua. En su programa de este jueves en COPE, el comunicador ha cargado contra los dos decretos de vivienda del Gobierno con una frase demoledora: «Los decretos del Gobierno los escribe un activista borracho en una servilleta de bar».
Y ha resumido así lo que, en su opinión, le espera a quien tiene un piso alquilado: «Al propietario de un piso sólo le van a quedar dos opciones cuando termine el contrato: o renueva el alquiler o paga 12 mensualidades al precio tasado de ahora, que incluso puede ser más alto».
«El 80% no son grandes tenedores»
Herrera, que ya había llamado el día anterior «decreto Maricarmen» a la norma, defendió que el golpe lo van a recibir los particulares: según dijo, «el 80% de las viviendas en alquiler en España no están en manos de grandes tenedores, están en manos de pequeños propietarios». Su pronóstico: menos pisos en alquiler, porque nadie querrá meter su casa vacía en un mercado con estas reglas.
¿Tiene razón Herrera? Lo que dice el BOE
En lo esencial, sí. El Real Decreto-ley 27/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado y en vigor desde el viernes 2 de octubre, cambia el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
- Prórroga obligatoria: si nadie dice nada, el contrato se renueva por plazos de cinco años (siete si el casero es una empresa).
- Más preaviso: el propietario que no quiera renovar debe avisar con seis meses de antelación (antes eran cuatro).
- La indemnización: si no renueva, debe pagar al inquilino «al menos» doce mensualidades de renta de una vivienda de análogas características, calculadas con el sistema estatal de referencia de precios del alquiler. Es decir, no lo que paga hoy el inquilino, sino lo que costaría un piso parecido. Por eso Herrera dice que «puede ser más alto».
- También para los contratos actuales: se aplica a los alquileres de vivienda habitual ya firmados, en los vencimientos posteriores a su entrada en vigor.
Lo que la frase no cuenta
Hay matices. El propio decreto recoge casos en los que no se paga indemnización. Por ejemplo, si el casero necesita la vivienda para él o su familia, si el inquilino no vive realmente allí o tiene otra casa en el mismo municipio. Tampoco si el inquilino rechaza una oferta de contrato nuevo que respete los plazos y límites de renta de la ley. Los explicamos uno a uno en esta guía con los casos en los que el casero no paga.
Choque de decretos y votación en el Congreso
El Gobierno partió las medidas en dos decretos aprobados el 29 de septiembre. El primero fija prórrogas anuales de los alquileres hasta 2028; el segundo, el que ha publicado hoy el BOE, impone la prórroga de cinco años y desplaza al anterior. Moncloa ha quitado hierro al lío con una frase recogida por COPE: «Tampoco se acaba el mundo si está en vigor unas horas».
Ahora los dos tienen que pasar por el Congreso, donde el voto de Junts es decisivo. Al otro lado, la Confederación de Sindicatos de Inquilinas ha convocado caceroladas este jueves a las 20:00 ante los ayuntamientos y manifestaciones el fin de semana en más de veinte ciudades. Y ya habla de ir «hacia una huelga general» por la vivienda.
Foto: Carlos Herrera en el estudio de COPE. Brunosan, Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0), recortada.