
Es oficial: la baja por menopausia llega al BOE, se cobra desde el primer día y sin cotización mínima, pero no se aplica hasta diciembre
El Real Decreto-ley 31/2026 crea una baja especial para las mujeres con patologías ligadas a la menopausia. Qué dice la norma, qué cambia respecto a una baja normal y desde cuándo se aplica.

Imagen ilustrativa generada con IA.
Es oficial: la menopausia tendrá su propia baja laboral en España. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado este miércoles 21 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), crea una nueva situación especial de incapacidad temporal para las mujeres que no puedan trabajar por una patología relacionada con la menopausia. Y lo hace con condiciones mejores que las de una baja normal. Pero hay un detalle que conviene tener claro antes de ir al médico: no se aplica desde hoy.
Qué dice exactamente la norma
El decreto reescribe el artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, que enumera las llamadas «situaciones especiales de incapacidad temporal». Hasta ahora eran tres: la menstruación incapacitante secundaria y la interrupción del embarazo, la gestación desde la semana 39 y la donación de órganos. Ahora se añaden dos más. La cuarta queda redactada así:
«Aquellas en las que pueda encontrarse la mujer en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patología».
La quinta protege a las mujeres que no puedan trabajar por lesiones causadas por su pareja o expareja, siempre que haya un parte a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, un informe del fiscal o una sentencia condenatoria.
Qué tiene de especial esta baja
Tres cosas, según los artículos 171, 172 y 173 de la ley, también modificados:
- Sin cotización mínima. Para una baja por enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los últimos cinco años. Para esta, no se exige ningún periodo mínimo.
- Se cobra desde el primer día. En una baja común, los tres primeros días no se cobra subsidio y del cuarto al decimoquinto lo paga la empresa. En esta, el subsidio lo paga la Seguridad Social o la mutua desde el día siguiente a la baja, y la empresa abona el salario del propio día de la baja.
- La misma cuantía que la baja común. El subsidio es el de la incapacidad temporal por contingencias comunes: con la regla general, el 60% de la base reguladora y el 75% a partir del día 21.
Durante la baja, además, la empresa y la trabajadora siguen cotizando.
La letra pequeña: no vale cualquier síntoma
La norma no habla de «la menopausia» en general, sino de una «patología limitante» por un «trastorno menopáusico secundario», que el médico del sistema público tiene que codificar como tal. Es decir: la baja la da el médico de la sanidad pública cuando considera que esa patología impide trabajar, igual que ocurre con la menstruación incapacitante desde 2023. Tener sofocos o insomnio no da derecho por sí solo a la baja; lo decide el facultativo en cada caso.
Desde cuándo: el 1 de diciembre
Aunque el decreto entra en vigor el mismo día de su publicación, su disposición final cuarta retrasa los efectos de estos cambios. Las modificaciones de los artículos 169.1.a), 171, 172 y 173.1 «producirán efectos el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación». Como se publicó el 21 de octubre, la nueva baja por menopausia se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2026.
Un paso pendiente: la convalidación
Todo real decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso en un plazo de 30 días desde su publicación. Con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, esa votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. Si no lo convalidara, el decreto decaería.
Qué más trae el decreto
La norma, que el Gobierno ha presentado como el primero de sus «martes sociales», incluye otras medidas: elimina la obligación de estar inscritos como pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad cuando la pareja tiene hijos en común; permite que los dos progenitores cobren a la vez o de forma alterna la prestación por cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave; y eleva la cuantía máxima de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Todo está en el texto oficial del BOE.
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