Si trabajas el domingo 29 de noviembre: las horas pagadas que te corresponden para ir a votar
No es un favor de tu empresa: es un derecho. Pero hay una letra pequeña sobre quién decide cuándo sales.
Imagen ilustrativa.
Camareros, dependientes, sanitarios, conductores, vigilantes… Cientos de miles de personas trabajan los domingos, y el 29 de noviembre no será una excepción. Para que puedan votar, la normativa electoral obliga a las empresas a darles un permiso retribuido. Esto es lo que dice y cómo se calcula.
Lo que dice la norma
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que los trabajadores que presten servicios el día de las elecciones podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para votar, y que serán retribuidas. Si trabajas a jornada reducida, el permiso se reduce en proporción.
La concreción la hacen, en cada elección, el Gobierno o las comunidades autónomas con competencias laborales, que publican sus resoluciones con la escala aplicable.
Cuántas horas te tocan
La escala que se aplica habitualmente depende de cuántas horas de tu jornada coinciden con el horario de votación (de 9:00 a 20:00):
| Horas de tu jornada dentro de 9:00-20:00 | Permiso retribuido |
|---|---|
| 6 horas o más | 4 horas |
| De 4 a 6 horas | 3 horas |
| De 2 a 4 horas | 2 horas |
| Menos de 2 horas | Ninguno |
Comprueba la resolución de tu comunidad autónoma, que es la que fija la escala definitiva.
Tres ejemplos
- Turno de 8:00 a 16:00: coinciden 7 horas con el horario de votación. Te corresponden 4 horas.
- Turno de 15:00 a 23:00: coinciden 5 horas (de 15:00 a 20:00). Te corresponden 3 horas.
- Turno de 18:30 a 2:00: coincide hora y media. No hay permiso, porque tienes tiempo de votar antes de entrar.
Si estás fuera ese día
El mismo artículo prevé que quienes trabajan lejos de su domicilio puedan tener hasta cuatro horas libres en su horario para pedir el voto por correo en Correos y para enviarlo.
Mesa, interventores y apoderados
Quien forma parte de una mesa electoral o es interventor tiene permiso retribuido de jornada completa el domingo, si le tocaba trabajar, y una reducción de cinco horas el lunes 30. Los apoderados tienen permiso retribuido el domingo, pero no la reducción del lunes.
La letra pequeña
El permiso es un derecho del trabajador y no se recupera después: se cobra como si se hubiera trabajado. Pero no lo eliges tú: es la empresa la que organiza en qué momento de la jornada se disfruta, para que el servicio siga funcionando, y puede pedirte el justificante de que has votado, que te dan en la propia mesa si lo pides.
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