La Ley de Propiedad Horizontal es tajante: tendrás que dejar entrar en tu casa para obras del edificio, pero la comunidad te debe pagar los daños
El artículo 9 de la LPH obliga a permitir la entrada en el piso para reparaciones y obras comunes. Qué dice exactamente, qué derechos tienes y qué pasa si te niegas.
Obras en un baño. Imagen ilustrativa. Foto: Wonderlane (Flickr, CC BY 2.0).
Una bajante que pierde agua, una tubería general que pasa por la cocina, el cableado del ascensor o una fachada que hay que rehabilitar desde dentro. Tarde o temprano, casi todas las comunidades de vecinos necesitan entrar en algún piso para arreglar algo que es de todos. Y la pregunta es inevitable: ¿estoy obligado a abrir la puerta?
La Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal responde sin rodeos en su artículo 9, el que enumera las obligaciones de cada propietario. Pero esa obligación también trae derechos.
Lo que dice el artículo 9.1.c
Entre las obligaciones de cada propietario, la ley incluye la de «consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble». Y va más allá: también hay que «permitir en él las servidumbres imprescindibles» para hacer obras, actuaciones o crear servicios comunes que se hayan acordado conforme a la ley.
Traducido: si para arreglar un elemento común (bajantes, montantes eléctricos, conductos de gas, la estructura) o para instalar un servicio nuevo aprobado por la comunidad hay que pasar por tu piso, o dejar en él una instalación imprescindible, no puedes oponerte sin más.
El artículo 9.1.d: la obligación de dejar entrar
Para que lo anterior no se quede en papel, el apartado siguiente lo dice expresamente: el propietario debe «permitir la entrada en su piso o local» para esos fines. Esa obligación también cubre los casos de los apartados anteriores del mismo artículo, como comprobar que se respetan los elementos comunes o que el propio piso está bien conservado y no perjudica a los vecinos.
La ley no fija un plazo de preaviso. Lo razonable, y lo que suelen recoger los estatutos o las normas de régimen interior, es avisar con antelación, acordar día y hora y limitar la entrada a lo estrictamente necesario.
Tu derecho: que la comunidad pague los daños
La contrapartida está en el mismo artículo 9.1.c: el propietario tiene «derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados». Si para cambiar la bajante hay que levantar el alicatado del baño, romper un falso techo o pintar de nuevo una pared, la reparación corre a cargo de la comunidad, no del vecino que abrió la puerta.
Por eso conviene, antes de que empiecen los trabajos, hacer fotos del estado de la vivienda y dejar por escrito qué se va a tocar. Así es más fácil reclamar después.
¿Y si la obra ni siquiera la ha votado la junta?
El artículo 10 establece que hay obras obligatorias que no necesitan acuerdo previo de la junta: las necesarias para el mantenimiento y la conservación del edificio, las que exigen la seguridad, la habitabilidad y la accesibilidad universal, y las que imponga la Administración. En esos casos, la obligación de dejar entrar es aún más clara.
Qué pasa si te niegas
La ley no permite a la comunidad entrar por su cuenta. Si un propietario se niega sin motivo, la comunidad, previo acuerdo de la junta, puede acudir a los tribunales para exigirle que cumpla su obligación y, en su caso, reclamarle los daños que cause el retraso, por ejemplo si la fuga sigue afectando a otros pisos. Cómo se resuelva cada caso dependerá de las circunstancias y de cómo lo valore el juez, así que ante un conflicto lo prudente es consultar con el administrador de fincas o con un abogado.
La conclusión es clara: hay que abrir la puerta para las reparaciones del edificio, pero con aviso, solo para lo imprescindible y con derecho a que te dejen la casa como estaba.
Fuente: Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (BOE), artículos 9 y 10.
¿Quieres ver antes las noticias de TieneLore en Google?
Márcanos como fuente preferida: te enseñaremos más en Búsqueda, Discover y Google News.